Mejoran las ayudas para rehabilitación de edificios

Mejoran las ayudas para rehabilitación de edificios. (Post 2 de 4)

El valor de las ayudas para la rehabilitación de edificios (Programa 3) mejora su atractivo y las cuantías

Los edificios deben rehabilitarse, y para que los ciudadanos se decidan, las ayudas han mejorado su atractivo.

Lo cierto es que, en muchos casos, en la práctica serán similares a las de otros años, porque mejoran a medida que aumenta la inversión en mejora energética. Pero aún así, las más ajustadas también tendrán mejoras directas y diferidas.

El IVA es coste elegible para las subvenciones para cualquier Comunidad de Propietarios.

El impuesto que se añade a las actuaciones, ahora puede incluirse en la inversión subvencionable, lo que supone un aumento real su importe.

Se podrá solicitar el pago anticipado del 75% de la subvención.

Una mejora importante, que además no requerirá de ninguna garantía. Cualquier obra de fachada o cubierta supone siempre un desembolso grande para los vecinos, y tener que adelantar todo el dinero es una dificultad, que esta nueva ventaja puede resolver en muchos casos. El restante 25% se abonará una vez presentada la justificación de la actuación subvencionada.

Las ayudas recibidas no tributarán.

Esta es la primera de las dos ventajas fiscales que traen las ayudas. Normalmente, se paga en el IRPF por las ayudas, como por cualquier otro dinero recibido. En esta ocasión no habrá que pagar nada a Hacienda por la subvención que reciba.

Habrá deducciones en el IRPF.

La segunda ventaja fiscal, habrá deducciones en el IRPF por lo que se pague, es decir, por la diferencia entre lo que cueste la obra y la subvención recibida. Pueden llegar a ser importantes, pero siempre estarán ligadas al grado de mejora energética que consiga el edificio con la rehabilitación.

En concreto, tanto las subvenciones como las deducciones en el IRPF, dependen del grado de mejora en la eficiencia energética que suponga la obra para el edificio, y en las ayudas se establecen tres tramos, que permitirán subvenciones de hasta el 40%, 65%, y 80%, y deducciones hasta el 20%, 40%, y 60% respectivamente.

El cuadro de las ayudas con los porcentajes publicados puede verse aquí. Y el cuadro resumen con las deducciones puede verse aquí.

En estos enlaces puede consultarse información más detallada: 1) Publicación del BOC con las ayudas a la rehabilitación. 2) Publicación en el BOE del RD 19-2021. 3) Extracto del RD 19-2021 con las deducciones en el IRPF.

En la práctica, y como estimación por nuestra experiencia en este tipo de actuaciones, un gran número de los casos podrán contar con un ahorro en la obra, directo o diferido en menores impuestos, del 50% al 70% cuando se esté bien asesorado por un técnico de confianza.

Familias en situación de vulnerabilidad económica.

Hay ayudas adicionales para unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica, para quienes la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la parte de la obra que les corresponda pagar, sin perder de vista también que hay unas cuantías máximas y diversos condicionantes que cumplir.

En caso de haber elementos con amianto.

También pueden verse incrementadas las ayudas cuando deban retirarse elementos con amianto para la realización de las obras, por los riesgos para la salud de las personas que pueden suponer estos materiales.

Si estás pensando en abordar una reforma de tu edificio, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.