Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en viviendas

La mejora de eficiencia energética en viviendas también tiene ayudas. (Post 4 de 4)

La mejora de la eficiencia energética de las viviendas también está subvencionada (Programa 4)

Incluye las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética, tanto en unifamiliares como en viviendas pertenecientes a edificios. Y no están reñidas con las ayudas a la rehabilitación del edificio. El Programa de Ayuda Nº3 y el Programa de Ayudas Nº4 son compatibles.

Qué se subvenciona en el caso de las viviendas y cuales son las cuantías

Para que una actuación sea subvencionable, debe lograr una reducción de la demanda energética del 7%, o reducir el consumo de energía primaria no renovable del 30%, por lo menos.

La energía primaria no renovable son los combustibles fósiles, como carbón o petroleo, y los minerales radiactivos.

El coste de la actuación debe ser de 1.000€ como mínimo, y el importe subvencionable será del 40% de la actuación, con un límite de 3.000€ de ayuda.

El coste de la actuación no puede incluir licencias o tasas, pero sí el IVA cuando no sea susceptible de recuperación o compensación (es decir, el caso de las personas físicas).

También pueden incluirse los honorarios de los profesionales que intervengan en la redacción de memorias o proyectos, certificados o informes técnicos, y otros gastos similares.

Las solicitudes pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023

La documentación técnica que se requiere para solicitarlas es muy completa

Como en el caso del Programa de Ayuda Nº3, en el caso de las viviendas también se ha incrementado la documentación justificativa de las actuaciones para las que se pida subvención.

La memoria justificativa debe incluir la justificación del CTE y cálculo de transmitancias, el RITE y los rendimientos de instalaciones, un presupuesto desglosado y planos necesarios.

También hay que aportar dos Certificados de Eficiencia Energética, uno en el estado actual y otro considerando las mejoras previstas, que deben acreditar los requisitos de mejora establecidos.

Y no sólo eso, también reportaje fotográfico actual, oferta con presupuesto desglosado, y la aceptación expresa de la Comunidad de Propietarios para las actuaciones, si fuera el caso.

El abono de las ayudas también requiere presentar documentación justificativa

En este caso no hay adelantos de la subvención. Una vez que el destinatario final justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, será cuando la abonen.

Antes de 3 meses desde la finalización, debe presentarse una memoria justificativa firmada por técnico titulado competente. Debe incluir un nuevo Certificado de Eficiencia Energética.

También hay que presentar documentación fotográfica de las obras, relación de facturas y justificantes de pago, y Certificados de la instalación térmica cuando sea el caso.

Y qué pasa si luego no abonan las ayudas

Estas actuaciones suponen un importante ahorro a medio y largo plazo, pero es importante contar con profesionales técnicos que aporten un buen asesoramiento para evitar sorpresas desagradables tanto presentar las solicitudes, como a la hora de solicitar el abono de las ayudas concedidas.

Si estás pensando en abordar una mejora energética de tu vivienda, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte

Para información más detallada, puede consultarse el BOC en el que se publicaron las ayudas, con todo lo relativo a las ayudas para mejora energética de viviendas a partir de su página 16/40.